Tus derechos y obligaciones como inversionista o emisor en la Bolsa de Valores
Por: Ximena Peinado Fabregat
¿Quieres saber cuáles son tus derechos y obligaciones como inversionista o como emisor en la Bolsa? Nosotros te contamos un poco acerca de esto.
Todas las sociedades anónimas promotoras de inversión y que obtengan la inscripción en el registro de las acciones representativas de su capital social y que adicionalmente tengan la autorización de la comisión para realizar su oferta pública, están sujetas a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Esta Ley está compuesta por 413 artículos que engloban todos los temas relevantes a la bolsa. Como por ejemplo: la imposición de sanciones administrativas a quienes incumplan la ley, los delitos, las prohibiciones en el mercado, del depósito, compensación y liquidación de valores, de las reglas de operación y de las protecciones al inversionista entre otras.
La lista completa de artículos las puedes encontrar aquí. Sin embargo, nosotros te explicaremos en esta nota los principales 7 artículos que debes de conocer en un inicio.
7 Artículos que tienes que conocer como inversionista o emisor de la Bolsa de Valores
Estos indican las obligaciones que tendrás como sociedad que participa en el mercado de valores. Tanto tus derechos como inversionista en el caso de que lo que quieras es comprar acciones a través de una casa de bolsa hasta como emisor de ellas.
Las obligaciones como emisor
Artículo 104:Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:
Ley del Mercado de Valores
- Reportes continuos relativos a los actos societarios, acuerdos adoptados por los órganos sociales y avisos que con motivo de lo anterior deban darse, en cumplimiento de estipulaciones sociales o de las disposiciones aplicables.
- Reportes trimestrales que comprendan los estados financieros, así como los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en los términos establecidos en el artículo 88, fracción II, de esta Ley. - Reportes anuales que comprendan:Los estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa.
- Reportes sobre reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que apruebe la asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora.
- Reportes sobre eventos relevantes, ajustándose a lo establecido en el artículo 105 de esta Ley.
- Reportes sobre las políticas y operaciones yreportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la comisión, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.
Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.
Artículo 105. Las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en la que se listen sus valores, para su difusión inmediata al público y en los términos y condiciones que ésta establezca, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos y únicamente podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Ley del Mercado de Valores
- No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados.
- No exista información en medios masivos de comunicación.
- No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por dichos movimientos a cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público.
Artículo 106: Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar en forma inmediata al público inversionista las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:
Ley del Mercado de Valores
- Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.
- Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.

Protección al inversionista y su inversión
Artículo 193: Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros, celebren operaciones en bolsa o proporcionen servicios fiduciarios, deberán utilizar los servicios de personas físicas para operar en bolsa, para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores. Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio.
Artículo 194: Las casas de bolsa, cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.
Artículo 196: Las casas de bolsa no podrán disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores para fines distintos de los ordenados o contratados por éste.
Artículo 197: Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de los sanos usos y prácticas del mercado, tales como movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.
Ley del Mercado de Valores
Adicional a esta serie de lineamientos, la Comisión Nacional Bancaria de Valores cuenta con unas disposiciones generales a las emisoras de valores y a los otros participantes del mercado de valores.
Dentro de estas disposiciones se detalla la necesidad de que la empresa cumpla con todos los requisitos necesarios para poder listarse en bolsa.
¿Cuáles son los requisitos para listarse en la bolsa?
Tales son, como contar con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración que autentifique las facultades del representante legal; una copia de la escritura constitutiva de la emisora; el acuerdo del consejo para la emisión de valores; estados financieros dictaminados con opinión favorable; el proyecto del contrato de colocación a suscribir con el Intermediario Colocador, entre otras.
La CNBV también indica que en el caso de inscripción de instrumentos de deuda emitidos por entidades federativas y municipios tienen que presentarse ante la Comisión por cada valor que pretenda inscribirse.
Esta viene acompañada de una documentación adicional a las de las personas morales. Las compañías extranjeras que deseen inscribir sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores tienen que hacer el proceso en español y estar integradas por cada valor que pretendan inscribir.
Además de los detalles de la inscripción con oferta pública, la CNBV también detalla en sus disposiciones en la regularización en torno la cancelación de la suscripción, el mantenimiento de los valores en la bolsa, los sistemas de negociación, las acciones y los certificados de participación ordinarios sobre acciones no inscritas, la adquisión de acciones por sus mismas emisoras y la constante información que debe proveerse a la Comisión, a las bolsas y al público inversionista.

Disposiciones en la regularización
Éste último apartado precisa que la sociedad anónima tiene que presentar la siguiente información y documentos cada determinado tiempo.
De manera anual:
- Presentar a la Comisión Información y opinión financiera; o bien un informe del consejo de administración presentado a la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, autentificado por el secretario del citado consejo, así como informe del comisario y, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, informe del comité que ejerza las funciones en materia de prácticas societarias
- Los estados financieros anuales.
- Comunicación suscrita por el secretario del consejo de administración, en la que manifieste el estado de actualización que guardan los libros de actas de asambleas de accionistas, de sesiones del consejo de administración, de registro de acciones y, tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el libro de registro de aumentos y disminuciones del capital social.
De forma trimestral:
- Los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior. Esto se tiene que hacer dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre
De forma mensual:
- Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago.
- Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por el representante legal del fiduciario y ell representante legal del administrador u operador de los bienes.
Es importante tomar en cuenta que seis días hábiles antes de que siquiera se realice el proceso de listado en bolsa, se tiene que dar los siguientes avisos:
a) Aviso a los accionistas para el ejercicio del derecho de preferencia que les corresponda, con motivo de aumentos en el capital social y la consecuente emisión de acciones cuyo importe deba exhibirse en efectivo.
b) Aviso de entrega o canje de acciones, obligaciones y otros valores.
c) Aviso para el pago de dividendos o distribuciones, según corresponda, en el que deberá precisarse el monto y proporciones de estos o, en su caso, el pago de intereses.
d) Cualquier otro aviso dirigido a los accionistas, obligacionistas, titulares de otros valores o al público inversionista.
Para ver el documento completo de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores, haz click aquí.
¿Quieres saber más sobre la bolsa?
Para saber todo lo que necesitas saber como inversionista, no te pierdas el contenido de PR1ME Capital en donde te explican cómo funciona el sistema financiero mexicano. Además de contarte todo lo que necesitas saber sobre listar en la bolsa y cuáles son los orígenes de la misma.